Artículo 135 TR de las Le...s Públicos

Artículo 135 TR de las Leyes de Tasas y de Precios Públicos

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Artículo 135. Exenciones.

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Estarán exentos del pago de las tasas los permisos especiales expedidos por la Consejería competente en la materia, para la caza de cualquier especie en el territorio del Principado de Asturias cuando lo impongan circunstancias excepcionales, en orden a la protección o a la conservación del ecosistema.