Articulo 135 Uso estratégico de la contratación pública
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Articulo 135 Uso estratégico de la contratación pública

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Artículo 135. Composición.

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1. Los órganos locales de resolución del recurso especial podrán ser unipersonales o, en su caso, estar compuestos por la presidencia y dos vocales. Uno de los vocales ejercerá las funciones de secretaría.

2. El nombramiento de los miembros de los órganos locales se realizará por el pleno de la corporación, previa convocatoria pública, que será objeto de publicación en el boletín oficial de la respectiva provincia. La convocatoria, que dispondrá de un plazo de presentación de solicitudes no inferior a veinte días hábiles, será comunicada el mismo día de la publicación a la dirección general competente en administración local del Gobierno de Aragón, que podrá acordar igualmente su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

En la convocatoria, se especificarán los requisitos que deban reunir quienes aspiren a cubrir los puestos convocados y se garantizará la cualificación específica de los aspirantes para el desempeño de las competencias propias del órgano local.

La participación en las convocatorias estará abierta a funcionarios de carrera de cualesquiera Administraciones públicas, en condiciones de igualdad.

3. La designación de la presidencia y las vocalías del órgano local de resolución de conflictos seguirá las mismas reglas que las previstas en el artículo 124 para los miembros del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023