Articulo 136 Actividad física y deporte de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 136. Accesibilidad a las instalaciones y a los equipamientos deportivos
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las administraciones deportivas vigilarán que las instalaciones y los equipamientos deportivos sean accesibles y estén adaptados, y velarán por la eliminación de barreras, obstáculos y otros impedimentos que dificulten y limiten la libre circulación de personas con discapacidad. Asimismo, los espacios deportivos tienen que estar equipados, preparados y condicionados para que estas personas puedan utilizarlos de manera adecuada, siempre que lo permita la naturaleza de los deportes y a qué se destinen estos espacios.
