Artículo 136. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
Artículo 136. Toma de declaración de la persona en espera de la decisión
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1. Una autoridad judicial tomará declaración a la persona buscada. A tal fin, la persona buscada estará asistida por un abogado designado con arreglo a la legislación del Estado miembro emisor o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente emisor.
2. La toma de declaración de la persona buscada se realizará con arreglo a la legislación del Estado miembro de ejecución o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución, y en las condiciones determinadas de común acuerdo entre las autoridades judiciales emisora y de ejecución.
3. La autoridad judicial de ejecución competente podrá designar otra autoridad judicial del Estado miembro de ejecución o del Reino Unido, respecto a Gibraltar, cuando sea el agente de ejecución, para que participe en la toma de declaración de la persona buscada con el fin de garantizar la correcta aplicación del presente artículo.
