Articulo 136 Adhesión al Acuerdo de Schengen, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes
Artículo 136.
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1. Una Parte contratante que pretenda mantener negociaciones con un tercer Estado relativas a los controles fronterizos informará de ello a su debido tiempo a las demás Partes contratantes.
2. Ninguna Parte contratante suscribirá con uno o varios terceros Estados acuerdos relativos a la simplificación o supresión de controles en las fronteras sin el acuerdo previo de las demás Partes contratantes, sin perjuicio del derecho de los Estados miembros de las Comunidades Europeas a suscribir en común tales acuerdos.
3. Lo dispuesto en el apartado 2 no se aplicará a los acuerdos relativos al tráfico fronterizo menor, siempre que dichos acuerdos respeten las excepciones y modalidades establecidas en virtud del apartado 1 del artículo 3.
