Articulo 136 Administraci... de Madrid

Articulo 136 Administración local de Madrid

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Artículo 136. Consorcios.

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1. Para la gestión de actividades y servicios públicos, las Entidades Locales podrán constituir consorcios con otras Administraciones Públicas o con Entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de las Administraciones Públicas.

2. Los consorcios tienen atribuida personalidad jurídica propia e independiente de las Entidades que lo creen. Se regirán por sus estatutos, que deberán ser aprobados por las Entidades fundadoras, y que determinarán sus fines, organización, funcionamiento y régimen jurídico aplicable, régimen financiero y causas de extinción de los consorcios, así como el régimen de contribuciones económicas a las que, en su caso, se obligan aquellas entidades.