Articulo 136 por el que s...lla y León

Articulo 136 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León

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Artículo 136.

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1. El método del tramo móvil se elegirá cuando se den las siguientes condiciones:

  • Las cortas por aclareo sucesivo son técnicamente viables, han sido elegidas de acuerdo con las estaciones y especies presentes y pueden localizarse a nivel de rodal.

  • El objetivo concreto de la ordenación es productor-protector pero limitado por razones de protección del suelo o consideraciones paisajísticas y de conservación; o bien el objetivo concreto es protector-productor.

  • La regeneración natural es desigual en cuantías y plazos, no existen medios para acudir a la artificial, y, consecuentemente, es previsible que las futuras masas contengan dos clases artificiales de edad contiguas.

  • Las especies principales en el caso de masas mixtas presentan pautas de regeneración muy diferentes y sus previsibles edades de madurez son muy distintas, con lo que es previsible la presencia de dos clases artificiales de edad contiguas.

  • Existe un fuerte desequilibrio inicial en la distribución de las clases de edad, singularmente de masa vieja, cuya transformación y regeneración debe escalonarse convenientemente en el tiempo.

  • Existe una presencia importante de masas abiertas y sin regeneración, o de masas abiertas con exceso de regeneración, localizadas en ambos casos en superficies muy superiores a las que teóricamente deben ocupar las clases de edad (cabida periódica).

  • La carga ganadera no supone riesgos para la regeneración natural o se dispone de medios para acotar superficies en regeneración muy dispersas.

2. El método del tramo móvil podría ser muy apropiado para montes bajos muy degradados que se pretende convertir en montes altos y que presentan superficies de urgente regeneración superiores a la cabida periódica.