Articulo 136 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 136. Infracciones muy graves.

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Constituyen infracciones muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

b) Amparar o ejercer prácticas lucrativas no autorizadas por la Administración pública competente en centros o servicios de protección a la infancia.

c) Percibir quienes ostenten la titularidad de los centros o su personal, en concepto de precio o contraprestación por los servicios prestados, cantidades económicas que no estén autorizadas por la Administración pública correspondiente.

d) Intervenir con funciones de mediación en la acogida o adopción mediante precio o engaño, o con peligro manifiesto para la integridad física o psíquica de la persona menor de edad.

e) Recibir a una persona menor de edad ajena a la familia receptora, con la intención de promover su futura adopción por parte de ésta, sin la intervención del órgano competente de la Administración autonómica, mediante precio o engaño, o con peligro para la integridad física o psíquica de la persona menor de edad.

f) Tramitar un organismo acreditado para adopción internacional la asignación de una persona menor de edad conociendo su condición de no adoptabilidad de acuerdo con la normativa de su país de origen o las normas o convenios internacionales en la materia.

g) La realización de conductas que supongan un incumplimiento de los preceptos de esta ley o de sus normas de desarrollo, cuando produzcan un daño muy grave a las personas usuarias.