Articulo 136 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar
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»Artículo 136
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Las sanciones disciplinarias serán anotadas en el expediente personal del interesado, con expresión de la falta cometida.
El órgano que las impusiera cuidará de que se cumpla lo dispuesto en el párrafo anterior.
Modificaciones
- Modificación realizada (Se modifica el artículo 136) por LEY ORGÁNICA 9/2003, de 15 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de competencia y organización de la jurisdicción militar.
(BOE de 16-07-2003) en vigor desde 17-07-2003 - Artículo modificado (Se dejan sin efecto los artículos del 129 al 134 y del 136 al 142) por LEY ORGANICA 16/1994, DE 8 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REFORMA LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL.
(BOE de 09-11-1994) en vigor desde 09-12-1994
