Articulo 136 Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra
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LEY 136

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Prestación de alimentos

Exista o no convivencia, si los hijos hubieren prestado alimentos a sus padres, o les hubiesen atendido en sus necesidades personales, no podrán aquellos reclamar nada de los padres ni de los herederos de estos.