Articulo 136 Conservación de la Naturaleza en La Mancha
Artículo 136. Desarrollo.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Planes Rectores de Uso y Gestión se desarrollarán a través de los planes anuales de trabajos e inversiones, y cuando la entidad de las actuaciones a realizar lo requiera, a través de los planes sectoriales específicos, cuya vigencia vendrá determinada por la del propio Plan Rector.
2. Los planes anuales de trabajos e inversiones serán aprobados por la persona que ostente la Dirección del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha antes del inicio del ejercicio presupuestario correspondiente, previo informe del Patronato del Parque.
3. Los Planes sectoriales específicos serán aprobados por resolución de la persona que ostente la Presidencia del Organismo Autónomo Espacios Naturales de Castilla-La Mancha.
- Artículo modificado por Ley 8/2007, de 15-03-2007, de modificacion de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de conservacion de la naturaleza.
(CM de 05-04-2007) en vigor desde 25-04-2007
