Articulo 136 Deporte
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»Artículo 136. Concepto de infracción de las normas de la conducta y la convivencia deportivas
Vigente
A los efectos de la presente ley, son infracciones de las normas de la conducta y la convivencia deportivas las acciones u omisiones tipificadas, con carácter general, en el capítulo IV de este título y las otras que, en sus estatutos y reglamentos, determinen los clubes, las agrupaciones y las federaciones deportivas.