Articulo 136 Disposiciones comunes relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión, al FEADER y al FEMP y disposiciones generales relativas al FEDER, al FSE, al Fondo de Cohesión y al FEMP
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»Artículo 136. Liberación
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1. La Comisión liberará en un programa operativo la parte del importe que, a 31 de diciembre del tercer ejercicio financiero siguiente a aquel en que se haya contraído el compromiso presupuestario correspondiente al programa operativo, no se haya utilizado para el pago de la prefinanciación inicial y anual y los pagos intermedios, o con respecto a la cual no se haya presentado conforme al artículo 131 una solicitud de pago elaborada de acuerdo con el artículo 135.
2. La parte de los compromisos que siga abierta el 31 de diciembre de 2023 será liberada si cualquiera de los documentos exigidos por el artículo 141, apartado 1, no se ha presentado a la Comisión en el plazo establecido en dicho apartado.
