Articulo 136 Educación
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Artículo 136. Proyecto lingüístico de centro

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1. Los centros educativos elaborarán, en el marco de su autonomía y como parte de su proyecto educativo, un proyecto lingüístico que recoja el tratamiento de las lenguas al centro. Este proyecto se diseñará en función de las variables contextuales, con la finalidad última de conseguir que los alumnos logren las competencias lingüísticas previstas en las dos lenguas oficiales y, adicionalmente, en al menos una lengua extranjera.

2. El proyecto lingüístico de centro concretará la aplicación de los principios del modelo lingüístico establecidos en esta ley y contendrá, entre otros aspectos, los planteamientos didácticos y los criterios metodológicos sobre los que se fundamenta la enseñanza de las lenguas, los criterios para la adecuación del proceso de enseñanza de las lenguas a la realidad sociolingüística del centro, y los criterios y los instrumentos para llevar a cabo el seguimiento y la evaluación del proyecto lingüístico.

3. Se especificará en el proyecto lingüístico de centro la lengua de enseñanza y aprendizaje de las distintas áreas, ámbitos, materias, módulos o proyectos de carácter no lingüístico de acuerdo con los principios y los criterios que se establecen en el artículo 135 de esta ley.

4. La administración educativa establecerá un sistema de evaluación de los proyectos lingüísticos de centro, con la supervisión de la Inspección Educativa, que permita revisarlos y adecuarlos con el fin de asegurar el logro de los objetivos establecidos en competencia comunicativa de los alumnos y en normalización lingüística.

5. La Inspección Educativa supervisará los procesos de elaboración de los proyectos lingüísticos de los centros y evaluará la implementación y el impacto en los resultados académicos y en los procesos de cohesión e inclusión de los alumnos. Si no garantizan el logro de los objetivos establecidos, instará a modificarlos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022