Articulo 136 Educación de Cataluña
Artículo 136. Retribuciones complementarias de los funcionarios docentes
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1. La estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios docentes es la siguiente:
a) Complemento general docente, con dos componentes, uno referido al cuerpo y otro relacionado con la etapa educativa, atribuido a los correspondientes cuerpos, según las mayores responsabilidades que tengan atribuidas. Este complemento se aplica tras el transcurso de tres años de actividad profesional docente. Hasta que se alcance esta experiencia mínima profesional, el profesorado tiene asignado un complemento de formación inicial, alternativo al complemento general docente.
b) Complemento de carrera profesional por grado personal.
c) Complemento de puesto de trabajo o función docente, en atención a la especial dificultad técnica, la especial dedicación o la responsabilidad, y para retribuir asimismo la mayor dedicación al centro, la innovación e investigación educativa y la implicación en la mejora de los rendimientos escolares. El Gobierno debe determinar las condiciones para la percepción de más de uno de estos conceptos por parte de un mismo funcionario o funcionaria docente.
d) Complemento por el reconocimiento de la función directiva.
e) Complemento por haber alcanzado la categoría superior de senior.
2. El Gobierno debe establecer la cuantía de las retribuciones complementarias docentes teniendo en cuenta las responsabilidades atribuidas a los cuerpos docentes y los siguientes factores:
a) La progresión conseguida en la carrera profesional.
b) La dificultad técnica, la responsabilidad, la dedicación especial, la incompatibilidad para ejercer determinadas funciones y ocupar determinados puestos de trabajo o las condiciones en las que se desempeña la labor correspondiente al puesto de trabajo docente.
c) El rendimiento o los resultados obtenidos en el trabajo docente y el esfuerzo y la innovación con el que se lleva a cabo.
