Articulo 136 Empleo Público Vasco
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Artículo 136. Situaciones administrativas del personal funcionario. Criterios generales.

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1. El personal funcionario de carrera podrá encontrarse en alguna de las situaciones administrativas siguientes:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Servicio en otras administraciones públicas.

d) Servicio como personal directivo público profesional en el sector público.

e) Excedencia voluntaria por interés particular.

f) Excedencia voluntaria con reserva de puesto y destino.

g) Excedencia voluntaria por agrupación familiar.

h) Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.

i) Excedencia voluntaria por motivos de violencia de género.

j) Excedencia voluntaria por motivos de violencia terrorista.

k) Excedencia voluntaria incentivada.

l) Excedencia voluntaria para prestar servicios en el sector público.

m) Expectativa de destino.

n) Excedencia forzosa temporal.

ñ) Excedencia forzosa.

o) Suspensión de funciones.

2. Las situaciones administrativas distintas de la de servicio activo surtirán efecto a partir de la fecha que se determine en la resolución de concesión de las mismas.

3. No podrá concederse la excedencia voluntaria, en cualquiera de sus modalidades, cuando el personal funcionario prolongue voluntariamente su permanencia en el servicio activo una vez rebasada la edad legal de jubilación ordinaria.

4. No se concederá la prórroga en el servicio activo al personal funcionario que, al cumplir la edad legal de jubilación ordinaria, se encuentre en alguna de las distintas opciones de excedencia voluntaria, debiendo, en dicho supuesto, procederse a la declaración de oficio de su jubilación ordinaria.

5. Los cambios de situación administrativa se acordarán por resolución del órgano competente en materia de empleo público de la administración u organismo público correspondiente y deberán anotarse en el registro de personal. Estos cambios de situación podrán efectuarse, si se reúnen los requisitos exigidos para ello en cada caso, sin necesidad de reingreso al servicio activo.

6. El personal funcionario que permanezca en situaciones con derecho a reserva de puesto podrá participar en las convocatorias de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional.

7. Los cambios de situaciones administrativas de personal funcionario en situación de servicio en otras administraciones públicas que no haya sido integrado en las mismas serán efectuados por la administración de origen y deberán ser comunicados a la administración de destino, una vez anotados en el registro de personal.