Articulo 136 General Tributaria de Bizkaia
Artículo 136. Documentación de las actuaciones de la inspección
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1. Las actuaciones de la inspección de los tributos se documentarán además de en las comunicaciones y diligencias a que se refiere el apartado 8 del artículo 97 de esta Norma Foral, en informes y actas, que se extenderán en los supuestos y con el contenido mínimo que se determine reglamentariamente.
2. Las actas son los documentos públicos que extiende la inspección de los tributos con el fin de recoger el resultado de las actuaciones inspectoras del procedimiento de comprobación e investigación, proponiendo la regularización que estime procedente de la situación tributaria del obligado tributario o declarando correcta la misma.
3. Las conclusiones alcanzadas en el transcurso de los correspondientes procedimientos de inspección cuando éstos no concluyan con la formalización de un acta se documentarán en informes de inspección.
