Articulo 136 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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Artículo 136. Tipificación y sanción de infracciones leves.

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1. Son infracciones leves, respecto de las actuaciones sometidas a calificación ambiental que no deban incluir el resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada, el incumplimiento de los condicionantes impuestos en la calificación ambiental, cuando no se produzcan daños o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.

2. La comisión de infracciones administrativas leves se sancionará con multa de hasta 1.000 euros.