Articulo 136 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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»Artículo 136. Tipificación y sanción de infracciones leves.
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1. Son infracciones leves, respecto de las actuaciones sometidas a calificación ambiental que no deban incluir el resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada, el incumplimiento de los condicionantes impuestos en la calificación ambiental, cuando no se produzcan daños o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas.
2. La comisión de infracciones administrativas leves se sancionará con multa de hasta 1.000 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado (136 (apdo. 1)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(JA de 16-02-2024) en vigor desde 16-03-2024
