Articulo 136 Impuesto sobre sociedades -derogada con excepciones-
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Artículo 136. Indice de entidades.

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1. En cada Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se llevará un índice de entidades en el que se inscribirán las que tengan su domicilio fiscal dentro de su ámbito territorial, excepto las entidades a que se refiere el artículo 9.

2. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de alta, inscripción y baja en el índice de entidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-1995 en vigor desde 01-01-1996