Articulo 136 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-
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»Artículo 136. Valoración fiscal de las acciones o participaciones recibidas en contraprestación de la aportación.
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(NOTA: Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016)
Las acciones o participaciones recibidas como consecuencia de una aportación de ramas de actividad o de elementos patrimoniales se valorarán, a efectos fiscales, por el mismo valor fiscal que tenían la rama de actividad o los elementos patrimoniales aportados.
No obstante, en el supuesto de que se ejercite la opción de renuncia prevista en el artículo 134.2, las acciones o participaciones recibidas se valorarán de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 26.
Modificaciones
- Artículo modificado (136) por LEY FORAL 23/2015, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2015) en vigor desde 31-12-2015
