Artículo 136 Ley 11/2026...or público

Artículo 136. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público

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Artículo 136. Modificación de la Ley 22/2010, del Código de consumo de Cataluña.

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1. Se modifica el apartado 10 y se añaden tres, el 11, el 12 y el 13, en el artículo 252.4 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña. Dichos apartados quedan redactados del siguiente modo:

«10. Las empresas suministradoras, de acuerdo con las administraciones públicas, deben habilitar los mecanismos de información necesarios para dar a conocer a los servicios sociales básicos y a las personas usuarias la información actualizada sobre las tarifas sociales y las demás ayudas y medidas previstas para afrontar la pobreza energética. Esta información debe redactarse de forma clara, transparente y adecuada a las circunstancias, de acuerdo con las directrices que fije la Agencia Catalana del Consumo.

»11. Deben habilitarse mecanismos de diálogo, prevención e información entre las empresas suministradoras y los servicios sociales básicos sobre los impagos del servicio por parte de las personas consumidoras. Es necesario que las administraciones públicas garanticen el derecho de acceso a los suministros básicos a las personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad económica mientras dure esta situación.

»12. Debe establecerse, como medida de precaución, un protocolo obligado de comunicación en los servicios sociales y de intervención de dichos servicios para evitar los cortes de suministro, en los casos de impago por falta de recursos económicos de las familias afectadas.

»13. En el caso del agua, cuando la entidad suministradora tenga que hacer un corte de suministro debe disponer previamente de un informe de los servicios sociales municipales que determine si la persona o la unidad familiar se encuentra en situación de vulnerabilidad económica. En caso de que se cumplan estos requisitos, debe garantizarse el suministro de agua y deben aplicarse las medidas necesarias para no generar una deuda a la persona o la unidad familiar.»

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 333-11 del Código de consumo de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Una vez iniciado un procedimiento sancionador, en cualquier momento anterior a la resolución, la persona infractora puede reconocer su responsabilidad o realizar el pago voluntario de la sanción.»

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 333-11 del Código de consumo de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«2. En relación con lo establecido por el apartado 1, tanto en el caso de reconocimiento de la responsabilidad como en el caso de pago voluntario de la sanción, se aplica una reducción del 25%, respectivamente, sobre el importe de la sanción que pueda corresponder.»

4. Se modifica el apartado 3 del artículo 333-11 del Código de consumo de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«3. En los procedimientos que incluyan la obligación de restituir cantidades indebidamente percibidas o de indemnizar por daños y perjuicios probados, regulados por los artículos 333-6 y 333-7, respectivamente, en el caso de que la persona infractora acredite fehacientemente la realización del pago del importe a la persona consumidora dentro del plazo de veinte días a contar del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución del procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, el pago comporta una reducción del 20% del importe de la sanción establecida en la resolución.»

5. Se modifica el apartado 4 del artículo 333-11 del Código de consumo de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«4. En cuanto a las reducciones a las que se refiere el presente artículo:

»a) Son acumulables entre sí.

»b) Deben estar determinadas en la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador.

»c) Su efectividad queda condicionada al desistimiento o a la renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa por parte de la persona infractora.»

6. Se añade un apartado, el 4 bis, al artículo 333-11 del Código de consumo de Cataluña, con el siguiente texto:

«La finalización del procedimiento sancionador no necesita resolución expresa y se entiende producida en la fecha en que se comunica el reconocimiento de la responsabilidad o se realiza el pago voluntario.»

7. Se añade un apartado, el 4, al artículo 341-1 del Código de consumo de Cataluña, con el siguiente texto:

«4. En el supuesto de que el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador contenga un pronunciamiento preciso sobre la responsabilidad imputada y la persona inculpada no presente alegaciones, el acuerdo debe ser considerado propuesta de resolución, posibilidad que debe constar indicada en la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador a la persona inculpada. En todo caso, se entiende por responsabilidad imputada la tipificación de la presunta infracción cometida y la determinación exacta de la sanción que debe imponerse.»

8. Se añade una disposición adicional, la tercera, al Código de consumo de Cataluña, con el siguiente texto:

«Disposición adicional tercera. Creación del Fondo de Atención Solidaria y de Tarificación Social de Suministros Básicos

»1. Las administraciones públicas deben establecer los acuerdos o convenios necesarios con las entidades de suministro de servicios básicos para garantizar que se crea el Fondo de Atención Solidaria y de Tarificación Social de Suministros Básicos con el objetivo de que las unidades familiares que no pueden cumplir los compromisos de pago de los servicios de suministro de agua, electricidad o gas a los que se refiere el artículo 252-4.9 cuenten con los instrumentos de apoyo económico necesarios.

»2. El Fondo de Atención Solidaria y de Tarificación Social de Suministros Básicos debe desarrollarse por reglamento y debe nutrirse de las aportaciones que realicen las empresas suministradoras y las administraciones públicas competentes en esta materia, entre otras aportaciones.

»3. Para los suministros de agua y alcantarillado deben fijarse unos consumos mínimos, establecidos entre sesenta y cien litros por persona y día, que deben quedar cubiertos por una tarificación social que bonifique el recibo al 100%, así como otras prestaciones relacionadas, como el alta del servicio o los contadores.»