Artículo 136. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía
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»Artículo 136. Medidas de fomento.
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1. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá medidas de fomento para la conservación, investigación, documentación, recuperación, restauración, difusión y puesta en valor o uso del patrimonio cultural de Andalucía, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
2. Las medidas de fomento podrán ser:
a) Inversión en patrimonio cultural.
b) Porcentaje de conservación de patrimonio arqueológico.
c) Pago de deudas con bienes culturales.
d) Beneficios fiscales.
e) Donaciones, cesiones y depósitos de bienes culturales.
f) Subvenciones y ayudas.
g) Patrocinio.
h) Cualesquiera otras que pudieran concederse con sujeción a la legislación vigente.
