Artículo 136. Ley 4/2026, de 28 de mayo, Asturias, Cooperativas
Artículo 136. -Personas trabajadoras asalariadas de la cooperativa y acceso a la condición de persona socia.
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1. El número de horas realizadas por las personas trabajadoras asalariadas de la cooperativa no podrá ser superior, en cómputo anual, al treinta por ciento del total de horas realizadas por las personas socias trabajadoras. No se computarán en este porcentaje las realizadas por las siguientes personas trabajadoras:
a) Las integradas en la cooperativa mediante subrogación legal.
b) Las que presten servicios en centros de trabajo de carácter subordinado o accesorio. Se consideran centros de trabajo subordinado o accesorio los de titularidad pública si sirven para prestar servicios directamente a las Administraciones públicas o a las entidades que coadyuven al interés general, así como los centros de otra entidad en los que se lleven a cabo actividades preparatorias, complementarias o subordinadas a las de la cooperativa, bajo el control efectivo de esta, que justifiquen su contribución al mejor cumplimiento de las finalidades sociales cooperativas, respetando los principios fundamentales de actuación de la cooperativa.
c) Las que sustituyan a personas socias trabajadoras en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento, así como a las que estén ejercitando un cargo público o en excedencia.
d) Las que sustituyan a personas trabajadoras asalariadas que hayan interrumpido la prestación de servicios con derecho a la reserva del puesto de trabajo.
e) Las que formalicen un contrato en prácticas o para la formación.
f) Las contratadas conforme a disposiciones de fomento del empleo de personas con discapacidad o personas en riesgo de exclusión social.
g) Las personas trabajadoras contratadas para ser puestas a disposición de empresas usuarias cuando la cooperativa actúa como empresa de trabajo temporal.
h) Las que reuniendo los requisitos establecidos al efecto se negaran explícitamente a ser personas socias trabajadoras. Esta renuncia deberá constar por escrito y será vinculante por un período de tiempo no superior a cinco años.
2. Los estatutos podrán determinar el procedimiento por el que las personas trabajadoras asalariadas puedan acceder a la condición de socias. En todo caso, cuando la cooperativa de trabajo asociado rebase el límite establecido en el apartado anterior, las personas trabajadoras con contrato indefinido y dos años de antigüedad deberán ser admitidas como socias trabajadoras si así lo solicitan dentro de un plazo de seis meses, siempre que reúnan los demás requisitos y condiciones estatutarias.
