Articulo 136 Ley de la jurisdicción voluntaria
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Artículo 136. Ámbito de aplicación.

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Se aplicará el expediente regulado en este Capítulo cuando en el contrato de seguro, conforme a su legislación específica, no haya acuerdo entre los peritos nombrados por el asegurador y el asegurado para determinar los daños producidos y aquéllos no estén conformes con la designación de un tercero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2015 en vigor desde 23-07-2015