Articulo 136 Medidas 2014 Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
Artículo 136. Jubilación del personal estatutario
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1. (Derogado)
2. No obstante, el órgano competente para declarar la jubilación podrá autorizar la prolongación en el servicio activo, previa solicitud de la persona interesada, en los siguientes casos:
a) (Derogado)
b) En aplicación del artículo 26.2, párrafo segundo, de la ley 55/2003, del Estatuto Marco, cuando esté previsto en un Plan de Ordenación de Recursos Humanos de Instituciones Sanitarias de la Consellería de Sanidad para los supuestos de imposibilidad de sustitución con las debidas garantías de mantenimiento de los niveles adecuados de calidad asistencial o de prestación del servicio, o, excepcionalmente, en el caso de personal con una trayectoria especialmente meritoria y reconocido prestigio que aporte un valor añadido a la organización por su implicación en los objetivos fijados y por el rendimiento o los resultados obtenidos. Las resoluciones de autorización se concederán por periodos anuales prorrogables hasta la edad de 70 años. En consecuencia, en ausencia de Plan de Ordenación de Recursos Humanos donde se recojan los supuestos descritos no se podrá autorizar la prolongación en el servicio activo al amparo del referido artículo 26.2, párrafo segundo del Estatuto Marco.
(NOTA: El apdo. 2.b) permanecerá vigente en tanto se aprueben o modifiquen los instrumentos de planificación de los recursos humanos y las normas reglamentarias a los que hace referencia el artículo 76 apartado 2.b y 76 apartado 4)
3. (Derogado)
- Artículo modificado (136 (se deroga con la excepción del régimen transitorio del apdo. 2.b)) por LEY 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016
