Articulo 136 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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»Artículo 136. TIPO AUTONÓMICO DE DEVOLUCIÓN DEL GASÓLEO DE USO PROFESIONAL DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS
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El tipo autonómico de devolución del gasóleo de uso profesional del impuesto sobre hidrocarburos, regulado por el artículo 52 bis6.a de la Ley del Estado 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, es de 48 euros por 1.000 litros.
Modificaciones
- Modificación realizada (136) por CORRECCIÓN DE ERRATAS en la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público (DOGC núm. 6551, de 30.1.2014).
(GC de 06-03-2014) en vigor desde 31-01-2014
