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Articulo 136 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat

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Artículo 136. Regulación del funcionamiento de la Oficina de Derechos Lingüísticos de la Generalitat Valenciana. (ODL)

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Uno. Ámbito de actuación

Esta regulación es aplicable, en los términos que prevé, a las instituciones, a los órganos y a las entidades siguientes:

1. El conjunto de la Generalitat, de acuerdo con la definición que de la misma hace el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como su sector público instrumental, previsto en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. Las entidades que integran la Administración local y los organismos que dependen de esta, así como las universidades públicas valencianas, en los términos previstos en el artículo 7.

3. La Administración del Estado y los organismos que dependen de esta con sede en la Comunitat Valenciana, incluyendo la Administración de justicia, así como las personas jurídicas de naturaleza privada, en los términos previstos en el artículo 7.

Dos. Actuaciones de oficio de la Oficina de Derechos Lingüísticos

Cuando la Oficina de Derechos Lingüísticos (ODL) tenga conocimiento de que, presuntamente, se ha producido un hecho o acontecimiento que vulnera los derechos lingüísticos de la ciudadanía, podrá contactar con el órgano de la Administración, entidad pública o persona jurídica privada de que se trate para obtener la información necesaria y ofrecer así el asesoramiento que corresponda para garantizar la aplicación de los derechos que amparan a los ciudadanos y las ciudadanas en el uso de las lenguas oficiales.

Tres. Actuaciones a instancia de parte

Cualquier persona física o jurídica puede presentar una queja, sugerencia o consulta por vulneración de sus derechos lingüísticos ante la Oficina de Derechos Lingüísticos.

1. Se consideran quejas los escritos y las comunicaciones que la ciudadanía presenta a la ODL para denunciar vulneraciones de sus derechos lingüísticos sufridas en cualquiera de los ámbitos de actuación del artículo 1 de esta ley.

2. Se consideran sugerencias los escritos y comunicaciones que la ciudadanía presenta a la ODL con la intención de contribuir a la salvaguardia de los derechos lingüísticos en la sociedad y, especialmente, para mejorar la atención lingüística de los servicios públicos.

3. Tienen la consideración de consultas los escritos y las comunicaciones que formula la ciudadanía a la ODL para obtener asesoramiento sobre los derechos lingüísticos y sobre la normativa que los ampara.

Cuatro. Presentación de las quejas, sugerencias y consultas por vulneración de derechos lingüísticos

1. Las quejas, las sugerencias y las consultas se presentarán, preferentemente, utilizando medios electrónicos. Para ello se debe acceder a través de la página web de la ODL, que los remitirá a la sede electrónica de la Generalitat, o directamente desde la dirección de la sede electrónica, https://sede.gva.es, en el procedimiento reservado para esta finalidad.

2. En el caso de las personas jurídicas, la presentación es obligatoriamente telemática.

3. Las personas físicas también pueden presentar las quejas, sugerencias y consultas de manera presencial por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso, se utilizará el formulario disponible en la página web de la ODL y en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es.

Cinco. Requisitos para la admisión a trámite

1. Las quejas y sugerencias deben incluir los datos siguientes para su tramitación:

a) Nombre y apellidos.

b) Dirección y, si procede, correo electrónico.

c) Hechos acontecidos y razones que motiven el escrito.

d) Fecha y firma.

e) Órgano, entidad o persona jurídica a la que se dirige la queja o la sugerencia.

f) Representante en el caso de personas jurídicas

2. En caso de que el escrito presentado no cumpla los requisitos exigidos en el punto 1 de este artículo, la ODL requerirá a la persona interesada que, en un plazo de 10 días, lo subsane, con la advertencia de que, si no lo hace así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Para la tramitación de las consultas, es suficiente que se incluya la información prevista en las letras a), b), c) y d), o la que incluyan los apartados del formulario previsto para el trámite específico.

4. También se aceptan las consultas que se formulen por correo electrónico que contengan, como mínimo, la información del apartado anterior.

5. No deben ser admitidos ni, por lo tanto, tramitados los escritos anónimos, los que no se basen en hechos concretos de vulneración de los derechos lingüísticos o carezcan manifiestamente de fundamento, así como aquellos que pretendan hacer un uso abusivo del procedimiento y las quejas que se basen en hechos que hayan sido, o sean, objeto de actuaciones judiciales.

6. La presentación de una queja por una persona jurídica en relación con una vulneración sufrida por una persona física requiere una autorización de esta para proceder a su tramitación, salvo que la persona jurídica, si es una asociación o fundación, tenga atribuida en los estatutos la representación de la ciudadanía en la presentación de quejas en materia de vulneración de derechos lingüísticos. En caso contrario, se deberá proceder al archivo de la queja, de lo que se informará a la persona interesada

7. La no admisión a trámite de la queja o sugerencia debe ser motivada y se comunicará a la persona interesada.

Seis. Tramitación de las quejas en el ámbito competencial de la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental y las instituciones mencionadas en el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía

1. Cuando se presente una queja, la ODL determinará, de acuerdo con la normativa vigente en materia de derechos lingüísticos, si los hechos expuestos por la persona interesada constituyen una posible vulneración de estos derechos, I en su caso admitirá a trámite la queja e iniciara las actuaciones.

2. El inicio de las actuaciones se debe comunicar al órgano administrativo o la entidad en que se ha producido la actuación denunciada, enviándole una copia de las mismas. En el plazo de 10 días desde esta comunicación, el órgano administrativo o entidad presentará a la ODL un informe en el que se indiquen las medidas que adoptará o las valoraciones que considere pertinentes relacionadas con el contenido de la queja. Transcurrido este plazo, la ODL debe emitir un informe o, en su caso, recomendación sobre la normativa de derechos lingüísticos presuntamente infringida y, si procede, las buenas prácticas a adoptar para evitar situaciones como la que haya dado lugar a la queja.

3. La presentación de una queja no impide ni condiciona el ejercicio de todas las reclamaciones, derechos y acciones de carácter administrativo o judicial que puedan corresponder a la persona interesada, ni conlleva, por tanto, la interrupción de los plazos para la interposición de estas.

4. En caso de que los hechos expuestos afecten a los derechos lingüísticos de las personas consumidoras o usuarias de establecimientos turísticos, la ODL debe derivar la queja a los órganos que tienen las competencias en materia de consumo o turismo, según corresponda, que deberán informar a la ODL sobre las actuaciones que hagan en relación con la queja.

5. La ODL comunicará a la persona interesada que haya registrado la queja la respuesta del órgano administrativo, entidad pública, institución o persona jurídica competente. Así mismo, la ODL debe comunicar a la persona interesada las actuaciones que estas personas o órganos han llevado a cabo para evitar que se reproduzcan los hechos que han originado la queja.

6. La respuesta se comunicará en la lengua empleada para la redacción de la queja.

7. Con esta comunicación, que tiene carácter informativo, se cerrará la incidencia.

Siete. Tramitación de las quejas en los ámbitos competenciales previstos en los números 2 y 3 del apartado Uno.

1. Cuando se presente una queja, la ODL procederá a remitirla a la administración o entidad en la que se ha producido la actuación.

2. Así mismo, la ODL ofrecerá su asesoramiento y mediación, y podrá, en su caso, formular las recomendaciones y aconsejar buenas prácticas en materia de derechos lingüísticos.

Ocho. Tramitación de las sugerencias

1. Cuando se presente una sugerencia dirigida a cualquiera de las instituciones, entidades, órganos administrativos y personas jurídicas dentro del ámbito de actuación de la ODL, y esta considere que se adecua a la definición que de la misma establece el artículo 3.2, la ODL se la deberá remitir.

2. En el caso de las sugerencias remitidas a los órganos, instituciones y entidades del número 1 del apartado Uno, transcurrido un plazo de tres meses, la ODL solicitará información sobre las actuaciones llevadas a cabo, en su caso, en relación con la sugerencia remitida.

Nueve. Negativa a colaborar con la ODL

1. Se considera que no hay colaboración con la ODL cuando, en los plazos establecidos, se produzcan los hechos siguientes:

a) No se facilite la información solicitada.

b) No se dé respuesta a un requerimiento vinculado a una queja o sugerencia.

c) No se atiendan, a pesar de haberlas aceptado, las recomendaciones o sugerencias efectuadas desde la ODL.

2. La falta de colaboración de las personas jurídicas, públicas y privadas, a quienes se haya comunicado una queja o sugerencia se debe hacer constar en la memoria anual de la ODL, regulada en el artículo 11.

Diez. Valoración de las quejas y de las sugerencias en materia de derechos lingüísticos

1. El contenido de las quejas y de las sugerencias debe ser tenido en cuenta por la ODL como órgano responsable de su atención y respuesta, y también, y siempre de manera coordinada, por los órganos de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental competentes en la materia afectada, a efectos de mejorar de manera continua la calidad de los servicios públicos.

2. Cuando del análisis de un conjunto de quejas o sugerencias se desprenda la reiteración de unas mismas carencias o la necesidad de mejorar la prestación de un servicio en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, la ODL puede promover la constitución de un equipo de trabajo para elaborar un plan de mejora que contenga las medidas oportunas para corregir las deficiencias y las propuestas concretas de mejora. Pueden formar parte del equipo de trabajo, además de las personas en representación de la ODL, los departamentos y entidades afectados, y una persona en representación de la Inspección de Servicios de la Generalitat Valenciana.

3. El equipo de trabajo debe elaborar un informe que contendrá unas conclusiones y una propuesta de medidas a aplicar para evitar la situación de vulneración de derechos lingüísticos que se ha producido de manera reiterada. Este informe se deberá comunicar a la presidencia de la Comisión Interdepartamental para la Prevención de Irregularidades y Malas Prácticas y a la Comisión Interdepartamental para la Aplicación del Uso del Valenciano.

Once. Memoria anual

1. La ODL elaborará una memoria anual sobre sus actuaciones y también sobre el número y la naturaleza de las quejas, de las sugerencias y de las consultas que recoja, tramite y resuelva. De esta memoria dará cuenta en el Consell de la Generalitat, mediante la persona titular de la Conselleria competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo. Esta memoria también se remitirá a Les Corts y al conjunto de administraciones públicas con sede en la Comunitat Valenciana.

2. La memoria anual tiene carácter público y debe estar disponible para la ciudadanía, en formato electrónico, en la página web de la ODL.

Doce. Normativa de aplicación

En la tramitación de las quejas y sugerencias por vulneración de derechos lingüísticos es de aplicación, en todo lo no regulado en esta ley y en los artículos vigentes del Decreto 187/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regula el funcionamiento de la Oficina de Derechos Lingüísticos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2022 en vigor desde 01-01-2023