Articulo 136 Municipal y de Régimen Local -Derogada-
Artículo 136.
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1. La Administración de la Generalidad tomará las medidas necesarias para proceder a la ejecución subsidiaria de las competencias locales de ejercicio obligatorio, si el Ente local incumple obligaciones impuestas directamente por la Ley, siempre que el incumplimiento afecte al ejercicio de competencias de la Generalidad y la obligación tenga garantizada legal o presupuesta. riamente la cobertura económica.
2. El ejercicio de la potestad a que se refiere el apartado 1 corresponderá al Gobierno de la Generalidad, a instancia del Departamento de Gobernación, siempre que previamente el Ente local no haya cumplido su obligación dentro de un mes, contado desde el requerimiento que en este sentido le haya hecho dicho Departamento.
