Artículo 136 Normas en re... de la PAC

Artículo 136 Normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos de la PAC

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Artículo 136. Reuniones anuales de revisión

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1. Los Estados miembros organizarán cada año una reunión de revisión con la Comisión. La reunión de revisión estará presidida conjuntamente o por la Comisión, y deberá celebrarse como mínimo dos meses después de la presentación del informe anual del rendimiento.

2. La reunión de revisión tendrá como objetivo examinar el rendimiento de cada plan, incluido el progreso realizado en la consecución de las metas establecidas y la información disponible sobre los efectos pertinentes, así como los problemas que afectan el rendimiento y las medidas que se hayan tomado o que se tomarán para abordarlos.