Artículo 136 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 136. Órgano responsable de la gestión y administración del edificio.
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1. En cada uno de los edificios administrativos existirá un único órgano responsable, que será designado mediante resolución de la Dirección General de Patrimonio.
2. El órgano responsable será, en todo caso, uno de los órganos enumerados en el artículo 135 y, de acuerdo con las directrices que fije la Dirección General de Patrimonio, velará por la adecuada gestión y mantenimiento del edificio, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión coordinadora del edificio regulada en el artículo 137.
En el caso de edificios declarados múltiples, el órgano responsable de la gestión y administración del edificio será la Dirección General de Patrimonio o los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de patrimonio en caso de uso del edificio exclusivamente por servicios territoriales.
3. Corresponderán al órgano responsable la gestión y administración del edificio administrativo en los términos del artículo 130.2 y, en particular:
a) La gestión de todos los contratos que precise el edificio para su uso como edificio administrativo, a excepción de los sujetos a contratación centralizada. Cada uno de los servicios y suministros será objeto de un único contrato por edificio.
b) La fijación de las reglas específicas que garanticen la uniformidad y el uso eficiente del edificio administrativo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Patrimonio en el artículo 131.
c) La asunción de todos los gastos vinculados al edificio administrativo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4.
d) En el caso de edificios de uso compartido o múltiple, la coordinación de la adquisición del mobiliario necesario para el desempeño de las funciones de las consejerías, agencias, instituciones o entidades usuarias del edificio.
e) La gestión y pago de los tributos cuyo sujeto pasivo, sea como contribuyente o como sustituto, se determine, bien por la titularidad de derechos sobre el inmueble, o bien porque el servicio, actividad, utilización o aprovechamiento objeto de tributación beneficie o afecte a las personas usuarias del inmueble, en los términos establecidos en la disposición adicional tercera.
f) La conservación y el mantenimiento preventivo, correctivo, sustitutivo, conductivo y técnico-legal del edificio y sus instalaciones, necesario para garantizar su correcto estado.
g) Las obras de demolición, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación que requiera el edificio. Estas obras deberán ser comunicadas a la Dirección General de Patrimonio con una antelación mínima de tres meses al inicio del procedimiento de contratación. Cuando las obras impliquen la modificación de la configuración del inmueble o de sus instalaciones, alteren su superficie o su fisonomía exterior o interior, siempre que en este último caso afecten a la posible ocupación del edificio, se requerirá autorización previa de la Dirección General de Patrimonio.
Quedan exceptuadas de la comunicación previa y autorización las obras que deban ejecutarse con carácter urgente para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes, entendiéndose como tales, entre otras, aquellas que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad del edificio. En todo caso, estas obras deberán ser puestas en conocimiento de la Dirección General de Patrimonio a la mayor brevedad posible.
h) La actualización periódica de la información sobre la ocupación real de efectivos de cada órgano o entidad ubicado en el edificio a través de los medios que se determinen reglamentariamente.
4. En el caso de edificios de uso compartido o múltiple, corresponderán a cada una de las consejerías, agencias, instituciones, o entidades usuarias del edificio administrativo, las competencias para la adquisición del mobiliario necesario para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con las reglas específicas de uniformidad marcadas por el órgano responsable.
Asimismo, corresponderán a las consejerías, agencias, instituciones o entidades usuarias del edificio administrativo la adquisición, gestión y administración de los enseres, útiles y material de oficina que precisen.
