Articulo 136 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears
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»Artículo 136. Sanciones en materia de ordenación del sector y comercialización
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Las infracciones reguladas en esta ley en materia de ordenación del sector y comercialización se sancionan, según su carácter, de acuerdo con el que prevé la legislación estatal vigente.
