Articulo 136 Plan básico autonómico
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 136. Ámbito de aplicación
Vigente
Comprende los terrenos donde se sitúen las redes, instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación de servicios urbanísticos, como son los de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, recogida, depósito y tratamiento de residuos, suministro de gas, energía eléctrica, telecomunicaciones y demás servicios esenciales o de interés general.