Artículo 136. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
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»Artículo 136. Competencias.
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Corresponde a las personas titulares de los vicedecanatos o subdirecciones dirigir y coordinar, por delegación y bajo la autoridad de la persona titular del Decanato o de la Dirección de escuela, las actividades que esta le asigne.
