Articulo 136 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE
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»Artículo 136. Transmisión de una orden europea de protección a varios Estados de ejecución.
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La orden europea de protección podrá transmitirse, de manera simultánea, a varios Estados de ejecución si la víctima manifiesta su intención de permanecer en varios de ellos.
