Articulo 136 Recuperación de la tierra agraria
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»Artículo 136. Personal inspector de fincas
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Las funciones de dirección y ejecución de la actividad de inspección serán desempeñadas por personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias técnicas en la materia, con la colaboración, en su caso, de otros sujetos habilitados al efecto.
