Articulo 136 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 136. Función y empleos públicos.
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La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, el acceso al empleo público de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, y establecerá un órgano administrativo de la función pública resolutorio de los recursos que se interpongan sobre esta materia.
