Articulo 136 Reforma del Estatuto de Autonomía de las I. Balears
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»Artículo 136. Estabilidad presupuestaria.
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Corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el establecimiento de los límites y las condiciones para conseguir los objetivos de estabilidad presupuestaria dentro de los principios y la normativa del Estado y de la Unión Europea.
