Articulo 136 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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»Artículo 136. Medidas de carácter provisional.
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Cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá proceder mediante acuerdo motivado a la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer.
