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Articulo 136 Régimen local de C. Valenciana

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Artículo 136. Junta de Portavoces.

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1. Los portavoces de los grupos políticos, presididos por el presidente o presidenta de la corporación, integrarán la Junta de Portavoces, que tendrá las siguientes funciones:

  1. Acceder a las informaciones que la presidencia les proporcione para difundirla entre los miembros de su grupo.

  2. Encauzar las peticiones de los grupos en relación con su funcionamiento y con su participación en los debates corporativos.

  3. Consensuar el régimen de los debates en sesiones determinadas.

2. La Junta de Portavoces tendrá siempre carácter de órgano complementario y deliberante, en sus sesiones no se adoptarán acuerdos ni resoluciones con fuerza de obligar ante terceros.