Articulo 136 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
- El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
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»Artículo 136.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los jueces y magistrados que hubiesen sido designados, a su instancia, para cualquier cargo judicial de provisión reglada, no podrán concursar hasta transcurridos dos años desde la fecha de la Orden o Real Decreto de nombramiento.
