Articulo 136 Reglamento d... de Aragon

Articulo 136 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon

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Artículo 136. Supuestos.

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1. Los bandos pueden ser ordinarios y extraordinarios

2. Son bandos ordinarios aquellos que atienden a situaciones de normalidad

3. Son bandos extraordinarios aquéllos que se dictan en los casos de catástrofe o infortunio públicos o grave riesgo y mientras persista la situación, adoptando las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la integridad de las personas y de los bienes residenciados en el término municipal. De estos bandos extraordinarios se dará cuenta inmediata al Pleno de la Corporación.