Articulo 136 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal
Articulo 136 Reglamento d...r personal

Articulo 136 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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Artículo 136. Terminación del expediente.

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La resolución, previa audiencia del interesado, acordará haber lugar o no a la cancelación del fichero. Si la resolución acordase la cancelación del fichero, se dará traslado de la misma al Registro General de Protección de Datos, para que proceda a la cancelación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2008 en vigor desde 19-04-2008