Articulo 136 Reglamento General de Circulación
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»Artículo 136. Visibilidad.
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Con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales deben estar provistas de materiales o dispositivos retrorreflectantes, según lo dispuesto en la normativa técnica básica de interés general establecida a estos fines por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Modificaciones
- Artículo modificado (136) por Real Decreto 465/2025, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de señalización de tráfico.
(BOE de 17-06-2025) en vigor desde 01-07-2025
