Articulo 136 Reglamento G...irculación

Articulo 136 Reglamento General de Circulación

Ver Indice
»

Artículo 136. Visibilidad.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Con el fin de que sean más visibles y legibles por la noche, las señales viales deben estar provistas de materiales o dispositivos retrorreflectantes, según lo dispuesto en la normativa técnica básica de interés general establecida a estos fines por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.