Articulo 136 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 136. Tramitación del Programa de Ejecución en el sistema de concertación.
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1. La aprobación de los Programas de Ejecución en el sistema de concertación se llevará a cabo mediante las siguientes reglas:
a) Una vez determinado el sistema de concertación en los supuestos establecidos en la letra c) del artículo 114.2 del presente Reglamento, el órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local acordará la apertura de un periodo de dos meses para la presentación en competencia por cualquier persona interesada, tenga o no la condición de propietaria, de la documentación correspondiente a la Propuesta Técnica del Programa de Ejecución y restantes documentos técnicos y garantías preceptivas para la selección de la persona adjudicataria de la condición de agente urbanizador de la actuación.
Cuando no estuvieran previstas ya en el planeamiento, la resolución por la que se determine el sistema establecerá las bases orientativas de la actuación que determinarán las condiciones objetivas para el desarrollo y la programación de la actividad de ejecución.
b) Concluido el plazo de dos meses, la Alcaldesa o el Alcalde abrirá un período de información pública de un mes que se anunciará mediante edicto publicado en el Diario Oficial de Extremadura , advirtiendo de la posibilidad de presentar propuestas de convenio y proposiciones jurídico-económicas en competencia. Será preceptiva la notificación a las personas propietarias y titulares de derechos que consten en el Registro de la Propiedad y, en caso de fincas no inmatriculadas, a las personas titulares que consten en el Catastro.
c) Todas las proposiciones jurídico-económicas deberán acompañarse de acreditación de la constitución de una garantía provisional, cuyo importe será del 3% del coste previsto de las obras de urbanización. Esta garantía provisional será retenida a la persona adjudicataria, que deberá complementarla hasta llegar al importe definitivo recogido en el artículo 132 del presente Reglamento, y les será devuelta a las restantes personas interesadas que la hayan constituido.
d) El acto de apertura de plicas se celebrará en la siguiente fecha hábil a la conclusión del último plazo de información pública. De su desarrollo y resultado se levantará acta, bajo fe pública administrativa.
Todas las actuaciones podrán ser objeto de consulta y alegación por las personas interesadas durante los diez días siguientes al de apertura de plicas. Las personas o entidades competidoras, durante este período, podrán asociarse uniendo sus proposiciones.
e) A la vista de lo anterior, el órgano municipal competente conforme a la legislación sobre régimen local aprobará el Programa de Ejecución mediante la opción por una de las propuestas técnicas, de las proposiciones jurídico-económicas y de las propuestas de convenio urbanístico presentadas, con las modificaciones parciales que, en su caso, estime oportunas.
2. A los efectos de la letra e) del apartado anterior se preferirá la propuesta técnica que proponga un ámbito de actuación más idóneo u obras de urbanización más convenientes; la que concrete y asuma las más adecuadas calidades de obra para su ejecución; así como la proposición jurídico económica que se obligue a plazos de desarrollo más breves o a compromisos más rigurosos; la que preste mayores garantías efectivas de cumplimiento; la que comprometa su realización asumiendo, expresa y razonadamente, un beneficio empresarial más proporcionado por la promoción y gestión de la actuación; la que prevea la construcción de más viviendas sujetas a un régimen de protección pública que, cuando menos, habilite a la Administración para tasar su precio u otros usos de interés social a los que sea aplicable, por cualquier título, cuando menos un régimen de precio tasado de venta o alquiler; o la que prevea justificadamente, para unas mismas obras, un menor precio máximo para efectuarlas sin mengua de su calidad. Complementariamente se preferirá la proposición que oferte más incentivos, garantías o posibilidades de colaboración de personas propietarias afectadas por la actuación, para facilitar o asegurar su desarrollo, salvo que aquéllas se pretendan arbitrar a costa del interés público.
3. El Ayuntamiento podrá rechazar razonadamente todas las iniciativas, por considerar que ninguna de ellas ofrece base adecuada para ello, resolviendo no aceptar la transformación urbanística, convocar concurso sobre la base de unas condiciones urbanísticas definidas o proceder, en su caso, a la ejecución mediante gestión directa cuando ésta sea viable y preferible para los intereses públicos municipales.
Los acuerdos municipales al respecto deberán ser siempre expresamente motivados y concretarán, razonadamente, las prioridades públicas expresadas en los apartados anteriores, atemperándolas a las circunstancias propias de cada actuación. En todo caso, dichos acuerdos habrán de ser congruentes con la respuesta a la consulta regulada en el artículo 113 del presente Reglamento.
4. Cuando no resulte adjudicataria la persona que formuló alternativas, estudios o proyectos técnicos que, total o parcialmente, se incorporen al Programa de Ejecución aprobado o sean útiles para su ejecución, el Municipio garantizará el reembolso, por cuenta del agente urbanizador, de los gastos justificados de redacción de dichas alternativas, proyectos o estudios en favor de quien los realizó y aportó.
Asimismo, en el caso que la persona o entidad promotora de la propuesta técnica que sirva de base para la aprobación del Programa de Ejecución no resulte adjudicataria del mismo, siempre que sea una alternativa propia y original, podrá subrogarse en el lugar y puesto de la persona adjudicataria particular elegida, asumiendo y garantizando los mismos compromisos, garantías y obligaciones impuestas a ésta. La subrogación deberá solicitarse del Municipio dentro de los diez días siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación, entendiéndose ésta, entretanto, otorgada a título provisional.
No será de aplicación lo dispuesto en el párrafo anterior cuando la primera persona adjudicataria haya sido seleccionada atendiendo a las mayores posibilidades de colaboración de las personas propietarias afectadas que hubiera ofrecido y garantizado.
5. La persona adjudicataria deberá suscribir los compromisos, asumir las obligaciones y prestar las garantías correspondientes. No obstante, podrá renunciar a la adjudicación si ésta supone compromisos distintos de los que él ella ofreció. La renuncia por otras causas, no justificadas, conllevará, en su caso, la pérdida de las garantías provisionales y la selección de una nueva persona adjudicataria.
6. El plazo para que el Ayuntamiento resuelva sobre la aprobación y adjudicación de un Programa de Ejecución será tres meses desde la fecha en que fuera posible adoptar el acuerdo correspondiente.
Aprobado el Programa de Ejecución por el Municipio se dará traslado de él a la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística.
7. El derecho a ejecutar un Programa de Ejecución se adquiere, por las personas particulares, en virtud de acto expreso, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de Extremadura y sede electrónica del Ayuntamiento. No obstante, cuando se presente una sola proposición particular solicitando la adjudicación, formalizada con todas las condiciones legalmente exigibles y transcurra el plazo sin resolución expresa, la persona o entidad proponente podrá requerir al Municipio para que proceda directamente según lo dispuesto en los apartados anteriores.
8. Los Programas de Ejecución podrán aprobarse condicionados a la efectiva realización de determinaciones propias de otras actuaciones previa o simultáneamente programadas, siempre que esté suficientemente garantizado el cumplimiento de aquellas condiciones conexas y se prevea una adecuada coordinación entre las respectivas actuaciones. La adjudicación así condicionada impondrá las obligaciones económicas precisas para compensar a las personas afectadas por la actuación más costosa con cargo a los de otras que se beneficien de aquélla por concentrarse en la misma obras o sobrecostes de común utilidad.
El incumplimiento por el agente urbanizador principal de las condiciones que afecten al desarrollo de otra actuación conexa podrá dar lugar a la suspensión de ambos Programas de Ejecución. La persona adjudicataria de un Programa de Ejecución condicionado deberá comprometerse a asumir a su riesgo y ventura esa eventualidad, aunque podrá hacer reserva del derecho a subrogarse, llegado el caso, en el puesto del agente urbanizador principal, con los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 140 del presente Reglamento.
