Articulo 136 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Articulo 136 Reglamento d...al Canario

Articulo 136 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 136. - Declaración censal de cese.

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1. Quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividad empresarial o profesional deberán presentar la correspondiente declaración censal comunicando a la Administración Tributaria Canaria dicho cese a efectos de su baja en el Censo de Empresarios o Profesionales.

2. Esta declaración deberá presentarse en el plazo de un mes desde que se cumpla la condición establecida en el apartado anterior, sin perjuicio de que la persona o entidad afectada deba presentar las declaraciones y cumplir las obligaciones tributarias que le incumban.

3. En caso de fallecimiento del obligado tributario, los herederos deberán presentar la declaración censal de cese correspondiente en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. Igualmente quedarán obligados a presentar en el mismo plazo, en su caso, la declaración o declaraciones censales de comienzo o modificación que sean procedentes.