Articulo 136 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo ciento treinta y seis
Vigente
Corresponde a la administración de la Generalitat Valenciana la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, conjuntamente con las demás administraciones públicas y en colaboración con los particulares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995