Articulo 136 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
Articulo 136 Reglamento d..., Forestal

Articulo 136 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

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Artículo ciento treinta y seis

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Corresponde a la administración de la Generalitat Valenciana la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, conjuntamente con las demás administraciones públicas y en colaboración con los particulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995