Articulo 136 Reglamento de la Ley del Registro Civil
Ver Indice
»Artículo 136.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se numerarán correlativamente las inscripciones y anotaciones principales extendidas en los libros no editados oficialmente y siempre contendrán las menciones de identidad del inscrito.
Los asientos marginales se señalarán en todo caso por letras, según orden alfabético, y en ellos se designará al sujeto por su nombre y apellidos.
