Articulo 136 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 136. Período de prácticas.
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Será requisito indispensable, en cuanto tercera fase del proceso selectivo, superar un período de prácticas en el Municipio respectivo cuya duración no será inferior a un mes, siendo de aplicación en todo caso lo previsto en los artículos 36.2 y 37 de las presentes Normas Marco.
