Articulo 136 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 136. Iniciativa de actividades económicas
Vigente
1. Las entidades locales pueden ejercer la iniciativa para el desarrollo de actividades económicas en régimen de libre concurrencia en el marco de la economía de mercado.
2. Dicha actividad tendrá que responder en todo caso, al interés público local.

