Articulo 136 Reglamento d... Notariado

Articulo 136 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

Ver Indice
»

Artículo 136.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Cuando no exista en la localidad Notario a quien por razón de residencia debiere corresponder la autorización de documentos notariales sujetos a reparto, se turnarán éstos entre todos los del distrito, a no ser que sólo hubiere uno en la demarcación del mismo, en cuyo caso a él corresponderá la autorización del documento.